domingo, 24 de abril de 2011

CODIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS DEL ESTADO ESPAÑOL


El presente Código Deontológico elaborado y aprobado por FILSE (Federación Española de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes) y sus asociaciones miembros, marca la correcta línea de actuación para los/as intérpretes de
lengua de signos y los/as guías-intérpretes que desarrollan su labor en el Estado Español.



El/La ILS/GI actuará siempre de forma profesional y asumirá su responsabilidad como tal. Así, durante el ejercicio de su labor: 
  
 -  Mantendrá en todo momento una actitud imparcial y con su actuación y comportamiento, reflejará la neutralidad que corresponde a su tarea, evitando procederes que presupongan custodia, consejo o control. Por la misma razón, no asumirá funciones que no sean las derivadas de la profesión y asegurará la distancia profesional precisa. 

Los intérpretes deberán mantener una presencia personal neutra y aceptable para cada situación y que no permita extraer ningún tipo de connotaciones.  

 -  Respetará absolutamente el carácter confidencial de su actividad. Este principio podrá quebrantarse en caso de ser requerido como testigo o imputado/a de unos hechos en una situación judicial.  

 -  Interpretará la totalidad de lo expresado de manera que el resultado se ciña fielmente al mensaje original.
Realizará su trabajo favoreciendo una comunicación lo más completa posible y se adaptará en cada caso a las habilidades comunicativas de los/as preceptores/as usuarios/as.  

 -  Será consciente de sus capacidades profesionales y, por lo tanto, declinará aquellos servicios que considere estén fuera de las mismas. En el caso de no poder renunciar a prestar el servicio, informará previamente a los/as usuarios/as y/o a la parte contratante de dicha situación.  

-  Considerará la ética establecida y la propia de la profesión, por lo que:    

-   mantendrá una actitud flexible en las situaciones de interpretación y guia interpretación - respetará la dignidad de los/as usuarios/as y asegurará la suya propia 

 -   evitará su beneficio y/o aprovechamiento personal y no expresará sus méritos personales y/o académicos  

 -   podrá negarse a prestar un servicio si su escala de valores personales así lo dicta.  


 -  A) Su formación será continua, permanente y actualizada.  
 -  En el contexto de la realización de un servicio de interpretación, el profesional 
deberá:    
 -   Informar de las condiciones que precisa para su adecuada realización, así como de la profesión en general, si fuera necesario.  

 -   Regirse por las tarifas establecidas, informando previamente de éstas a  la parte contratante y evitará entrar en competencia desleal con otros/as profesionales.  

 -   Procurar, en la medida de lo posible, un/una sustituto/a en el caso de justificada imposibilidad para realizarlo.  

 -   Preparar adecuadamente el mismo.  

 -   Reservar un tiempo razonable para su ejecución.  

 -   Observar las normas de puntualidad.  

 -   Y tendrá derecho a conocer la identidad de sus compañeros/as, y la de los/as usuarios/as en el caso de que fuera posible.  

 -  Velará por la honorabilidad y el prestigio de la profesión, manteniendo siempre una actitud crítica, respetuosa, solidaria, y con sus colegas.


El presente código deontológico está regulado de forma práctica por su correspondiente Régimen Interno. (Pendiente de desarrollo). 

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